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Documento BOE-A-1998-7611

Real Decreto 438/1998, de 20 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11042 a 11045 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-7611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/03/20/438

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transporte por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración periférica del Esta do, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, adoptó en su reunión plenaria del día 11 de febrero de 1998 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de febrero de 1998, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, sobre traspaso de medios personales y presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Fomento hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sec ción 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de febrero de 1998, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los medios personales y presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a ésta en su artículo 25 las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Concretamente su artículo 18 dispone que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente esta blecida, los medios personales, presupuestarios y pa trimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Los medios personales y presupuestarios, objeto de traspaso, serán aquéllos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y por cable.

Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquéllos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquéllas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes inmuebles objeto de traspaso.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal que se traspasa.

El personal funcionario y laboral que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, puesto de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que conste en sus expedientes personales.

Dicho personal, a partir de la fecha de efectividad del traspaso, prestará servicios en locales dependientes de la Comunidad Autónoma, de la que dependerá en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, y demás normas legales aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Go bierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal transferido, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1998.

El régimen del personal funcionario traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 1, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 7.129.905 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo. G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal y vacantes que se traspasan

Retribuciones / Cuota

patronal / Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala / Número de Registro / Situación / Puesto de trabajo / Total anual

-

Pesetas / Básicas

-

Pesetas / Complementa-

rias

-

Pesetas

Personal funcionario:

Cepa Rivero, José. / Tec. Especial. / 0790429613A1433 / Activo. / Jefe Negoc. N14. / 1.959.720 / 583.644 / 2.543.364

García Paliza, Natividad. / Gral. Auxiliar. / 1369343135A1146 / Activo. / Aux. Oficina N10. / 1.391.922 / 431.988 / 1.823.910

Gómez Bolado, Pedro. / Gral. Auxiliar. / 1365009324A1146 / Activo. / Aux. Oficina N10. / 1.525.762 / 431.988 / 1.957.750

Palomares Díaz, Pilar. / Gral. Auxiliar. / 1367875235A1146 / Activo. / Aux. Oficina N10. / 1.258.082 / 431.988 / 1.690.070

Sánchez Ruiz, Felipe Damián. / Gral. Auxiliar. / 1370493568A1146 / Activo. / Aux. Oficina N10. / 1.291.542 / 431.988 / 1.723.530

Personal laboral:

Crespo García, Ángel Ramón. / Ordenanza. / 5136276124 / Activo. / Ordenanza. / 510.048 / 1.655.654 / 2.165.702

Diego González, José Fernando. / Of. primera Adm. / 1372900202 / Activo. / Oficial primera. / 609.840 / 1.994.188 / 2.604.028

Incera Bello, Félix. / Of. segunda Varios. / 1371496557 / Activo. / Oficial segunda. / 576.576 / 1.872.038 / 2.448.614

Vacantes:

1 Vacante. / Jefe Prov. T. N25. / 2.173.220 / 1.670.088 / 3.843.308

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con los transportes por carretera y por cable

SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SERVICIO 01. PROGRAMA 121E

Pesetas 1998

Capítulo I: Gastos de personal.

Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios / 9.600.248

Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios / 3.981.684

Concepto 130. Retribuciones de personal laboral / 5.521.880

Concepto 160. Cuota Patronal Seguridad Social / 1.696.464

Total capítulo I / 20.800.276

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Concepto 220. Material de oficina / 250.000

Concepto 221. Suministros / 40.000

Concepto 222. Teléfono / 300.000

Concepto 222. Subconcepto 01: Postales / 300.000

Concepto 227. Limpieza y aseo / 800.000

Concepto 230. Dietas / 100.000

Concepto 231. Locomoción / 50.000

Total capítulo II / 1.840.000

Total coste Sección 22 / 22.640.276

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

SERVICIO 01. PROGRAMA 511D

Pesetas 1998

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Concepto 202. Arrendamientos / 4.513.152

Total coste Sección 17 / 4.513.152

Resumen

Pesetas

Coste Sección 22 / 22.640.276

Coste Sección 17 / 4.513.152

Créditos afectados por el traspaso / 27.153.428

A deducir:

Recaudación estimada por tasas / 18.933.360

Total coste efectivo / 8.220.068

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Transporte por cable
  • Transportes terrestres

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