Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22080

Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30259 a 30259 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-22080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/10/1562

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, modificado en su artículo 11 por el Real Decreto 1395/1995, de 4 de agosto, regula actualmente las ayudas en sus modalidades de primas y financiación a la construcción naval en España.

Dos acontecimientos sobrevenidos obligan a una nueva modificación parcial del Real Decreto para acomodarlo a la legislación comunitaria y a la del Espacio Económico Europeo (EEE).

Por una parte, las Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura, revisadas el 2 de octubre de 1996 por la Comisión Eu ropea, disponen explícitamente, a diferencia de las Directrices en vigor con anterioridad (94/C 260/03), que no podrá concederse ayuda alguna a los astilleros para la construcción de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria. Así mismo, se considera conveniente el mismo tratamiento para las transformaciones de buques pesqueros.

Por otra parte, la incorporación de la Directiva 90/684/CEE (séptima Directiva sobre ayudas a la construcción naval) al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aconseja extender la aplicación del sistema de financiación regulado por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, a los armadores domiciliados en todo el Espacio Económico Europeo.

Así mismo, al objeto de que todos los préstamos bonificados para la construcción o transformación de buques queden regulados por una norma única, se considera conveniente aplicar el sistema de financiación regulado por el Real Decreto 442/1994 a los armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo, si bien, en este caso, las condiciones de los préstamos se limitarán a las del acuerdo sobre créditos a la exportación de buques de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 9 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

«La construcción o transformación de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria sólo podrá beneficiarse de ayudas en el marco de la normativa estructural comunitaria para el sector pesquero. No podrá concederse ayuda alguna de funcionamiento a los astilleros para la construcción o transformación de dichos buques.»

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, en su redacción modificada por el Real Decreto 1395/1995, de 4 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 11.

Las condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en el Espacio Económico Europeo para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de buques para armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo siempre que sus condiciones sean las establecidas en el párrafo f) 1, del artículo 12.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1997
  • Fecha de publicación: 18/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, Penultimo párrafo, y 11 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9139).
  • CITA:
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Construcciones navales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid