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Los ingenieros técnicos de minas de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra han interesado, a este Ministerio, la segregación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo de sus respectivas Delegaciones para que pueda procederse, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las normas que regulan el reparto competencial en materia de Colegios Profesionales, a la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia. Tal pretensión se ha puesto de manifiesto al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo y a su Consejo General, debiéndo se considerar comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4, apartado dos, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se segregan las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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