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Documento BOE-A-1997-10404

Real Decreto 611/1997, de 25 de abril, por el que se crea la Inspección General de Movilización en el Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1997, páginas 15039 a 15040 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-10404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/25/611

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, señala que las características de las Fuerzas Armadas responderán a un criterio de funcionalidad y operatividad y que su organización se inspirará en criterios de coordinación y eficacia conjunta, persiguiendo la máxima analogía en su estructura esencial, pero respetando, en lo posible, las peculiaridades de cada Ejército.

Siguiendo estos criterios, por Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, se desarrolló la estructura básica de los Ejércitos que ha permitido simplificar su organización, homogeneizar determinadas funciones y, en definitiva, facilitar la coordinación y agilizar los criterios de relación.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1994, por el que se establece la entidad, la estructura y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra y se aprueba el plan de transición para su implantación, determina que la Fuerza del Ejército de Tierra se compone de una Fuerza Permanente y una Reserva Movilizable, la cual a su vez está integrada por las Fuerzas Movilizables de Defensa.

Aunque las Fuerzas Movilizables de Defensa, formadas por cuatro Brigadas y dos Regimientos, se encuentran bajo el mando de los Generales Jefes de las Regiones Militares donde están ubicadas, el Ejército de Tierra precisa de un órgano que, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos centrales del Ministerio de Defensa, estudie, coordine y controle la recepción y posterior asignación de los recursos humanos y materiales que, se pongan a su disposición, para activar la Reserva Movilizable, completar la cobertura de la Fuerza Permanente y, en su caso, reponer los efectivos.

El Real Decreto 1833/1996, de 2 de agosto, de organización básica del Ministerio de Defensa, asigna a la Dirección General de Política de Defensa la misión de coordinar la movilización a nivel interministerial y dirigir su desarrollo en el ámbito del Departamento, manteniendo con ello centralizada en un único centro directivo la movilización, tanto de recursos humanos como materiales.

Si bien, el mismo Real Decreto asigna al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, determinar las necesidades de recursos en materia de movilización derivadas de los planes de operaciones, posteriormente atribuye a los Jefes del Estado Mayor de cada uno de los Ejércitos las misiones de organizar, equipar, instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la moral, disciplina y bienestar de sus ejércitos, para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados, así como la de asesorar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa para alcanzar la necesaria interoperabilidad y eficacia en materia de movilización.

Dada la importancia que tiene para el Ejército de Tierra la generación de fuerzas y la gestión de los recursos movilizados y la singular complejidad que reviste su ejecución, el Jefe del Estado Mayor del Ejército precisa disponer, dentro del Apoyo a la Fuerza, de un órgano que como un todo atienda a la problemática de la movilización en su ámbito de competencia, cubriendo con ello una importante necesidad que se verá notablemente incrementada cuando se implante en las Fuerzas Armadas el modelo profesional adoptado por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación, funciones y estructura.

1. Se crea la Inspección General de Movilización, como órgano integrante del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra.

2. La Inspección General de Movilización, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, es el órgano responsable de la inspección, estudio, coordinación y control de la recepción de los recurso movilizados y su posterior asignación a los mandos y cadenas logísticas que corresponda, en el ámbito del Ejército de Tierra. Asesora técnicamente al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

3. La Inspección General de Movilización dispone, bajo su dependencia directa, del Centro de Control de Generación de Fuerzas y de los órganos de inspección, estudio y apoyo que las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto determinen.

4. Los órganos de movilización de los mandos de la Fuerza, del Apoyo a la Fuerza y de la Organización Territorial del Ejército de Tierra dependen funcionalmente de la Inspección General de Movilización.

Artículo 2. Centro de Control de Generación de Fuerzas.

1. El Centro del Control de Generación de Fuerzas es el órgano responsable del control de la recepción de los recursos movilizados y su posterior asignación a los mandos y cadenas logísticas que corresponda.

2. A efectos de control de recursos movilizados, el Control de Generación de Fuerzas mantendrá relaciones directas con los órganos de la estructura periférica de los órganos centrales del Ministerio de Defensa, con competencias en materia de movilización.

Disposición adicional primera. Transferencia de competencias.

Las competencias que en materia de movilización tienen conferidas, en el ámbito del Ejército de Tierra, los Mandos de Personal y de Apoyo Logístico, así como los órganos centrales dependientes de los mismos, quedan transferidas a la Inspección General de Movilización.

Disposición adicional segunda. Dependencia funcional.

La Inspección General de Movilización depende funcionalmente de la Dirección General de Política de De fensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa, para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1997
  • Fecha de publicación: 14/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
Referencias anteriores
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Inspección General de Movilización

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