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Documento BOE-A-1997-412

Real Decreto 2613/1996, de 20 de diciembre, de supresión de organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1997, páginas 642 a 644 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/20/2613

TEXTO ORIGINAL

El artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con los Departamentos ministeriales afectados, proceda a transformar, suprimir, refundir o modificar los organismos autónomos y entidades públicas cuyas funciones puedan ser atribuidas a órganos de la Administración General del Estado o a otros organismos autónomos, sociedades estatales o entidades públicas.

Mediante los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los diferentes Departamentos ministeriales en que ha quedado estructurada la Administración General del Estado, previniéndose, en la disposición final tercera de ambos, la supresión o modificación de los organismos autónomos o entes públicos cuyas funciones puedan ser atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado o a otras entidades.

En cumplimiento de estas previsiones y continuando con el proceso de racionalización de las estructuras administrativas y reducción en este ámbito del gasto público, proceso que se continuará en profundidad cuando se apruebe la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, se procede a suprimir los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Defensa: Museo del Ejército, Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército y Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa y las Juntas Administradoras Delegadas de éste en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

No obstante lo anterior, para facilitar el traspaso de las funciones de los mencionados organismos autónomos a los órganos que se determinan en el presente Real Decreto, se ha considerado oportuno que continúen desarrollando sus competencias y funciones hasta la finalización del actual ejercicio presupuestario.

Finalmente, también dentro de proceso de racionalización de las estructuras administrativas y de reducción del gasto público, se suprime la Asesoría Económica del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, ya que sus funciones pueden ser asumidas por la Dirección General de Asuntos Económicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Supresión de organismos autónomos.

1. El día 1 de enero de 1997 quedarán suprimidos los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Defensa que a continuación se relacionan:

a) Museo del Ejército.

b) Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército.

c) Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa y de las Juntas Administradoras Delegadas de éste en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

2. Las funciones de los organismos autónomos Museo del Ejército y Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército serán asumidas por la Dirección de Servicios Técnicos del Ejército de Tierra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, sobre Ordenación de Publicaciones Oficiales.

3. Las funciones del Organismo autónomo Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa serán asumidas por las Direcciones de Asistencia al Personal de los Ejércitos.

4. Los bienes patrimoniales de los organismos autónomos suprimidos se incorporarán al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de su posterior afectación al Ministerio de Defensa, a través de los órganos que asumen sus funciones.

5. El patrimonio adscrito a los organismos autónomos suprimidos vinculado a los fines de la Defensa conforme a los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, se afectará al Ministerio de Defensa a través de los órganos que asuman sus funciones, y se regirá, en cuanto a su adquisición, enajenación, permuta, afectación, desafectación y destino de los ingresos obtenidos de la enajenación, por lo dispuesto en la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, sus modificaciones, legislación concordante y disposiciones de desarrollo.

6. El Ministerio de Defensa se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones de los organismos autónomos suprimidos en el presente Real Decreto, a través de los órganos que hayan asumido sus funciones. Tal subrogación comprende, en su caso, el derecho a exigir y recaudar los correspondientes precios públicos o exacciones, de acuerdo con la legislación vigente.

7. La titularidad de las acciones de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima (ISDEFE), suscritas por el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, se traspasa al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Asesoría Económica del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa por el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, cuyas funciones serán asumidas por la Dirección General de Asuntos Económicos.

Disposición adicional segunda. Comisión Liquidadora.

Se crea, adscrita a la Dirección General de Asuntos Económicos, la Comisión Liquidadora del Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa por un período de dos años, para la cancelación de los préstamos que hubiera concedido y la realización de las demás operaciones relativas a la liquidación del Fondo.

La citada Comisión estará formada por el personal destinado en el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, más un representante, con categoría de oficial superior, de cada una de las Juntas Administradoras Delegadas del mismo en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

Disposición adicional tercera. Tesorería.

El remanente de tesorería, que pudiera existir a 31 de diciembre de 1996 en los organismos autónomos suprimidos en el artículo único de este Real Decreto, será ingresado en el Tesoro Público.

Disposición adicional cuarta. Operaciones presupuestarias y de tesorería.

1. A partir del día 1 de enero de 1997, las operaciones presupuestarias y de tesorería relativas al presupuesto de ingresos por prestación de servicios, venta de bienes o cualquiera otra causa de la que se deriven ingresos y su posterior generación de créditos, relativas a los organismos autónomos Museo del Ejército y Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército, se realizarán mediante la utilización del sistema de caja y cuentas restringidas de recaudación, debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ingreso mensual en el Tesoro del producto recaudado, de conformidad con lo preceptuado en la Orden de 18 de marzo de 1986, por la que se dictan instrucciones de la rendición de cuentas y se regulan determinadas operaciones presupuestarias.

2. A partir del día 1 de enero de 1997, las cantidades que nutrían el Presupuesto de Ingresos del organismo autónomo Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, se ingresarán en el Tesoro Público.

Disposición adicional quinta. Régimen de personal.

1. El personal funcionario, civil o militar, así como el personal laboral que estuviera prestando servicios en los organismos autónomos Museo del Ejército y Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército, se adscribirán a los órganos que asuman sus funciones. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán efectuar las reasignaciones de efectivos que procedan.

2. Una vez finalizado el cometido de la Comisión Liquidadora a que se refiere la disposición adicional segunda de este Real Decreto, por las autoridades competentes se determinará la reasignación que proceda del personal de la misma que estaba destinado con anterioridad en el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa.

3. El personal laboral mantendrá, en todo caso, la misma situación en cuanto a su relación jurídica.

4. A partir del día 1 de enero de 1997, el personal destinado en el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa o asignado a sus Juntas Administradoras Delegadas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que venía percibiendo sus haberes con cargo al Presupuesto de Gastos del mismo, lo hará con cargo a los presupuestos ordinarios de los Ejércitos.

Disposición transitoria única. Desarrollo de competencias.

Los organismos autónomos suprimidos en el artículo único de este Real Decreto, continuarán desarrollando sus competencias y funciones para el cumplimiento de sus fines en el actual año presupuestario, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 09/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa
  • Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Ministerio de Defensa
  • Museo del Ejército
  • Organización de la Administración del Estado

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