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Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11/05/1996.
Entrada en vigor:
11/05/1996
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1996-10496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/05/10/838/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/05/2000»

El Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Posteriormente, diversas disposiciones modificaron parcialmente la organización, adaptándola a las necesidades existentes en cada momento.

Constituido el nuevo Gobierno y acometida la reforma de la estructura básica de los diferentes Departamentos ministeriales, se hace necesario reestructurar el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno,

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1.

El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2.

1. Al frente del Gabinete del Presidente del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de Subsecretario.

3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general:

a) Economía.

b) Internacional y Seguridad.

c) Bienestar y Educación.

d) Parlamento e Instituciones.

e) Estudios y Comunicación Política.

Artículo 3.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de Dirección General:

a) Vicesecretaría General.

b) Protocolo.

c) Seguridad.

d) Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.

Artículo 4.

(Derogado)

Artículo 5.

El Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno asumirá las funciones atribuidas a la Jefatura de Protocolo del Estado y a la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre.

La Cancillería de la Real y muy distinguida Orden de Carlos III radicará en la Secretaría General de la Presidencia.

Disposición adicional. Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

El Secretario general de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 1, 2, 10 y 14 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre; el Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero; el Real Decreto 1481/1989, de 15 de diciembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos la Jefatura de Protocolo del Estado, la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, los ocho Departamentos del Gabinete del Presidente del Gobierno y el Secretario general de la Vicepresidencia del Gobierno que se mencionan en el Real Decreto 1481/1989, de 15 de diciembre, y la Dirección de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Disposición final segunda.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición final tercera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de mayo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid