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Documento BOE-A-1996-7354

Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1996, páginas 12314 a 12322 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-7354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/15/513

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.8, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3549/1981, de 29 de diciembre, y 3136/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996,

D I S P O N G O : Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35.1.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3549/1981, de 29 de diciembre, y 3136/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C), d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Autónoma de Aragón asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Aragón aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 325.913.376 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

I) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 29 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.

RELACION NUMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

ARAGÓN-SENPA

1.1 Relación de inmuebles

Situación

jurídica / m / Población / Domicilio

Zaragoza. / Vázquez de Mella, 8, plantas 10-11. / Arrendado. / 492

Huesca. / Plaza Cervantes, 3. / ESAM. / 200

Teruel. / Maestro Fabregat, 4. / P. E. / 100

1.2 Vehículos-Aragón

Año

adqui-

sición / Provincia / Matrícula / Marca-modelo

Huesca / 9582-F / Peugeot 205 GL / 1988

Huesca / 9780-F / Renault 4 GTL / 1991

Zaragoza / 9514-F / Peugeot 205 GL / 1986

Total: 3.

(RELACION NUMERO 2 OMITIDA)

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

que se traspasan

ARAGÓN

Costes de traspasos del FEGA

Costes directos / Pesetas

I. Capítulo I: Gastos de personal.

Organismo 201

Programa 715A

Artículo 12 / 139.768.462 *

Artículo 16 / 50.093.772 *

Artículo 13 / 78.153.212 *

Servicio 01

Programa 711A

Artículo 12 / 35.580.457 *

Artículo 16 / 1.488.470 *

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 13 / 3.817.192 *

Artículo 16 / 1.213.485 *

Total capítulo I / 310.115.050 *

II. Capítulo II: Gastos corrientes

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 20 / 522.520 *

Artículo 22 / 14.147.631 *

Artículo 23 / 8.329.849 *

Total capítulo II / 23.000.000 *

Total costes directos / 333.115.050 *

* Retribuciones en pesetas 1996.

Organismo 201

Programa 715A

Capítulo I / 74.905.958

Capítulo II / 33.795.795

Capítulo VI / 33.299.716

Total costes indirectos / 142.001.469

Total traspaso / 475.116.519

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/1996
  • Fecha de publicación: 01/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 102, de 27 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9377).
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • medios traspasados Por:.
    • Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-30775).
    • el Real Decreto 3544/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5774).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • art. 35.1.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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