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Documento BOE-A-1996-7320

Corrección de errores del Real Decreto 1994/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de vendedor técnico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 1996, páginas 12254 a 12254 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-7320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/07/1994/corrigendum/19960330

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1994/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de vendedor técnico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de fecha 26 de enero de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 2503, unidad de competencia 1, realización profesional 1.3, deben añadirse los siguientes criterios de ejecución:

«1.3.4 Teniendo en cuenta en las demostraciones prácticas: las características del producto, usos y manejos, rentabilidad y beneficio.

1.3.5 Respondiendo a las preguntas y ofreciendo las informaciones complementarias solicitadas por el cliente.

1.3.6 Tomando las medidas y datos necesarios para la instalación y/o fabricación/adaptación del producto; elaborando los correspondientes proyectos y presupuestos, si procede.»

En la página 2506, en el criterio de evaluación correspondiente al objetivo específico 2.2, donde dice: «...que formales la venta, ...», debe decir: «...que formalice la venta, ...».

En la página 2507, segunda columna, donde dice: «CRITERIOS DE EJECUCION», debe decir: «CRITERIOS DE EVALUACION». Y en el segundo criterio del objetivo específico 3.1, donde dice: «...los elementos y caracterizan...», debe decir: «...los elementos que caracterizan...».

En la página 2508, segunda columna, donde dice: «CRITERIOS DE EJECUCION», debe decir: «CRITERIOS DE EVALUACION».

En la página 2509, segunda columna, donde dice: «CRITERIOS DE EJECUCION», debe decir: «CRITERIOS DE EVALUACION». Y en el objetivo específico 4.2, debe añadirse como criterio de evaluación: «Identificar el procedimiento de actuación ante una situación dada de siniestro o accidente.».

En la página 2510, en el apartado 4.1 Instalaciones, deberá añadirse: «c) Mobiliario: estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas además de los elementos auxiliares necesarios.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-20367).
  • Fecha de derogación: 29/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1994/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1641).
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajadores

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