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Documento BOE-A-1995-11181

Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1995, páginas 13528 a 13532 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/07/569

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, apartados 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 35.1.27, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de marzo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 35.1.27, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de fundaciones a la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que figuran en la relación adjunta número 1.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) La Comunidad Autónoma de Aragón suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 7.856.175 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

H) Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto, por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

I) Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.

RELACION NUMERO 1

1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

Fundaciones Benéfico-Asistenciales

Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

22/0001 / Jerónimo de Aguas / Huesca / Huesca.

22/0002 / Conde de Atares / Huesca / Huesca.

22/0019-000 / Jaime Vera Monclús / Fraga / Huesca.

22/0023 / Hospital / Graus / Huesca.

22/0030 / Francisco Jubillar / Monzón / Huesca.

22/0036-000 / Cocorro / Ansó / Huesca.

22/0037-000 / Nuestra Señora de la Merced / Huesca / Huesca.

Provincia de Teruel

44/0003-000 / San Nicolás de Bari / Teruel / Teruel.

44/0006-000 / Santa Limosna / Teruel / Teruel.

44/0008-000 / Nuestra Señora del Pilar / Teruel / Teruel.

44/0010 / Asunción de Nuestra Señora / Teruel / Teruel.

44/0011-000 / Carmen Rodríguez Lozano / Teruel / Teruel.

44/0016-000 / Concepción Navarro de Arzuriaga / Albarracín / Teruel.

44/0046-000 / San José / Monreal del Campo / Teruel.

44/0054 / Santa María de Gracia / Puertomingalvo / Teruel.

44/0055 / Asilo para Niñas y Ancianos por Josefa Villanueva / Rubielos de Mora. / Teruel.

44/0059-000 / Asilo Ancianos Desvalidos y Niños Abandonados / Sarrión / Teruel.

44/0065-000 / Agregación de Fundaciones de la Provincia / Teruel / Teruel.

Provincia de Zaragoza

50/0001 / Laura Abaigar Pascual / Zaragoza / Zaragoza.

50/0003 / Duquesa Villahermosa / Zaragoza / Zaragoza.

50/0004-000 / Virgen del Pilar / Zaragoza / Zaragoza.

50/0005 / Nuestra Señora del Pilar / Zaragoza / Zaragoza.

50/0014-000 / Fray Juan Cebrián / Zaragoza / Zaragoza.

50/0018 / Gracia Araiz / Zaragoza / Zaragoza.

50/0025 / Iranzo Paracuellos / Zaragoza / Zaragoza.

50/0026 / Martín Juan Agustín / Zaragoza / Zaragoza.

50/0027 / Engracia Lavieja Maluenda / Zaragoza / Zaragoza.

50/0031 / Montepío de Labradores / Zaragoza / Zaragoza.

50/0032 / Agregación Fundaciones de la Provincia / Zaragoza / Zaragoza.

50/0040-000 / Casa Amparo Inmaculada Concepción / Alagón / Zaragoza.

50/0046 / Hospital / Ariza / Zaragoza.

50/0048-000 / Hospital de Jesús / Ateca / Zaragoza.

50/0054 / Hospital de Sancti Spiritus / Borja / Zaragoza.

50/0055-000 / San Juan de Labradores / Calatayud / Zaragoza.

50/0056 / Hospital / Cariñena / Zaragoza.

50/0057 / Hospital de Santo Domingo / Caspe / Zaragoza.

50/0060 / Francisco Orera de la Cueva / Daroca / Zaragoza.

50/0061 / Manuel Alamán / Ejea de los Caballeros / Zaragoza.

50/0074 / Hospital Colegio Nuestra Señora del Carmen / Luesia / Zaragoza.

50/0081-000 / Herrero / Mores / Zaragoza.

50/0084-000 / Hospital Almau / Pédrola / Zaragoza.

50/0087 / Clara Castellanos Villarroya (legado al Hospital) / Ricla / Zaragoza.

50/0088 / Hospital / Ricla / Zaragoza.

50/0091 / Alejandro Tapia Chueca / Tabuenca / Zaragoza.

50/0092-000 / Bonifacio Doz / Tarazona / Zaragoza.

50/0093-000 / Nuestra Señora del Moncayo / Tarazona / Zaragoza.

50/0096-000 / Pérez de Gotor y Virgen de Sancho Abarca / Tauste / Zaragoza.

50/0100 / Teresa / Villanueva de Gállego / Zaragoza.

50/0103 / Hospital de Caridad y Ruiz Escalera / La Almunia de Doña Godina / Zaragoza.

50/0104 / Valdefierro / Zaragoza / Zaragoza.

50/0111 / Pablo Herráez y esposa / Novillas / Zaragoza.

50/0114-000 / Entaban / Zaragoza / Zaragoza.

50/0115-000 / Virgen de la Ola / Pinseque / Zaragoza.

50/0122 / Benito Ardid / Zaragoza / Zaragoza.

50/0124-000 / Aragonesa para el Síndrome de Down / Zaragoza / Zaragoza.

50/0125 / Martiniano Moreno Lucena / Zaragoza / Zaragoza.

50/0128-000 / Picarral / Zaragoza / Zaragoza.

1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

Fundaciones docentes

ZARAGOZA

Número / Fundación

1 / Escuelas de la Ciudadanía.

2 / Amad.

3 / San José.

4 / Premios Casañal y Poza.

5 / Premios Gascón y Marín.

6 / Dalp.

7 / Premios Zoel García de Galdeano.

8 / Premios Ramona.

9 / Gari-Patrosi-Zatorre.

10 / Escuelas Contín Valero de Bernabé.

11 / Fundación de la Asociación Tutelar Aragonesa de Subnormales de Zaragoza.

12 / Ricardo Sasera y Sansón.

13 / Cuenca Villoro.

14 / Empresa Universidad de Zaragoza.

15 / Sofía Barat.

16 / Valero Choliz.

17 / Esperanto.

18 / Teresa Castillo Cerdán.

19 / Instrucción Pública.

20 / Escuelas de la Sagrada Familia.

21 / Beca Lorenzo Izquierdo Casajús.

22 / Santiago Ramón y Cajal.

23 / Escuelas de doña Manuela Pérez de Biel.

24 / Joaquín Torres.

25 / De doña Josefa Lorea.

26 / Isidoro Gil de Jaz.

27 / Fundación Agustín de Gericó.

28 / Gutiérrez Tapia.

29 / Cuenca Villoro.

30 / Carmen Fernández Céspedes, Centro Especial CEDES.

31 / Bermúdez Díez.

32 / Magisterio de Alagón.

33 / Capellanía del Rosario.

34 / Premios Sala Boñán.

HUESCA

Número / Fundación

1 / Martín Berroy.

2 / Becas en el Seminario.

3 / Gravisaco de Viu.

4 / Eugenio Labay.

5 / Escuelas de Artes y Oficios de San Fernando.

6 / Royo Aznar y Royo Val.

7 / Ramón J. Sender.

8 / Pedro Escuder.

TERUEL

Número / Fundación

1 / Escuelas de Carmen de Pedro.

2 / Juan Agustín Mateo e Infanzón.

3 / Socorro.

4 / Doña Asunción Tomás y Foz.

5 / Escuela de Santa Ana.

6 / Doña María de la Visitación Pascual y Figueras.

7 / Bartolomé Esteban Mata.

8 / Don Ignacio Vicente.

9 / La Enseñanza.

10 / Don Roque Novella Royuela.

11 / Escuela de Nuestra Señora del Pilar.

12 / Josefa Jimeno Claramunt.

13 / Becas en el Magisterio de la Provincia.

14 / Escuelas de Niños y Niñas Dos.

15 / Asilo de San Nicolás de Bari.

1.3 Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (MTSS)

Fundaciones laborales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Fundación Laboral número 66:

CAF - Zaragoza.

Calle Orosia, número 21.

Zaragoza.

Fundación Laboral número 76:

Liguerre de Cinca.

Avenida del Parque, número 9.

Huesca.

RELACION NUMERO 2

Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Fundaciones

2.1 Funcionarios

Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas - Pesetas / Coplementarias - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas / Total - Pestas

Aragón

Huesca

Fanlo López, Juan C. / D / 12 / Ayudante oficina. / 1801521624A1146 / General Auxiliar. / 1.127.154 / 480.504 / - / 1.607.658

Total provincia / 1.127.154 / 480.504 / - / 1.607.658

Teruel

Salvador Torrejón, Angel M. * / D / 16 / Jefe Negociado. / 1885106268A1146 / General Auxiliar. / - / - / - / -

Total provincia / - / - / - / -

Zaragoza

Ximénez de Embún S. Cristóbal, Miguel. / A / 20 / Técnico Superior. / 1707588035A6005 / Economistas AISS. / 2.609.250 / 767.556 / 877.930 / 4.254.736

Total provincia / 2.609.250 / 767.556 / 877.930 / 4.254.736

Total Comunidad Autónoma / 3.736.404 / 1.248.060 / 877.930 / 5.862.394

* Incluido en Cooperativas. Lleva también Fundaciones

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios

traspasados

Fundaciones

Pesetas 1995

1. FUNDACIONES BENÉFICO-ASISTENCIALES

Sección 19: Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Costes periféricos:

Capítulo I / 5.862.394

Sección 27: Ministerio de Asuntos Sociales

Costes periféricos:

Capítulo II / 480.000

Costes centrales:

Costes centrales / 2.229.755

Total coste / 8.572.149

2. FUNDACIONES LABORALES

Organismo 19.103 (INFES)

Costes centrales / 101.464

3. FUNDACIONES DOCENTES

Sección 18: Ministerio de Educación

y Ciencia

Costes centrales / 1.999.787

Resumen

Fundaciones benéfico-asistenciales / 8.572.149

Fundaciones laborales / 101.464

Fundaciones docentes / 1.999.787

Total coste efectivo / 10.673.400

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 10/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • art. 35.1.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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