Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 1294/1985, de 17 de julio, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de día 10 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 16 de enero de 1995 por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de sanidad agraria.
Artículo 2.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de sanidad agraria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ªdispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 34.cuatro que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política económica del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1, 11.ª y 13.ª, del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 1294/1985, de 17 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de sanidad agraria.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el mencionado Real Decreto 1294/1985, de 17 de julio, en los términos que a continuación se determinan.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto 1294/1985, de 17 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 55.215.752 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación correspondiente a los medios que se amplían.
La entrega de la documentación correspondiente a los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios, objeto del presente Acuerdo de traspaso, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.
RELACION NUMERO 1
Relación 1.1
Anexo-Bienes inmuebles
(Valencia)
Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie (m2)
Valencia. / Avenida Manuel Soto, número 18. / Patrimonio del Estado. / 1.455
Relación 1.2
Relación de vehículos adscritos al laboratorio de sanidad y producción animal de Valencia
Marca modelo / Matrícula
Renault 6 TL / PMM-5120.
Renault 6 GTL / PMM-5323-F.
Renault 4 TL / PMM-5392-F.
Citröen AX11-TRE / PMM-5506-F.
Renault 4 TL / PMM-5393-F.
RELACION NUMERO 2
Relación 2.1
Personal funcionario de Sanidad Agraria
(Valencia)
Provincia / Denominación puesto / Apellidos y nombre / Nº. reg. personal / Retribub/año / Seg. Social" Valencia / Dtor. laboratorio N-26 / Dualde Pérez, Diego / 1870947624A0102 / 2.924.875 / 1.963.341 / 4.888.219 / -
Valencia / Dtor. Adjunto laboratorio N-24 / Escribano la Puente, María Antonia / 0149075835A1210 / 2.372.288 / 1.577.041 / 3.949.329 / -
Valencia / Veterinario Analista N-24 / Dionis López, Elena / 1786259413A1210 / 2.293.346 / 1.519.791 / 3.813.137 / -
Valencia / Inspector Técnico N-22 / Reig Bellver, José Javier / 2154833768A5014 / 2.377.055 / 1.217.582 / 3.594.637 / 1.128.345
Valencia / Inspector Técnico N-22 / Irún Rubio, José Luis / 1971174102A5014 / 2.377.055 / 1.217.582 / 3.594.637 / 1.128.345
Valencia / Inspector Técnico N-22 / Barrera Risueño, Leopoldo / 1963216502A5014 / 2.377.055 / 1.217.582 / 3.594.637 / 1.128.345
Valencia / Inspector Técnico N-20 / Carceller Martínez, Eduardo / 1905638557A5014 / 2.377.055 / 1.105.529 / 3.482.584 / 1.093.220
Valencia / Inspector Técnico N-22 / Díez de Rivera, José María / 1916603502A5014 / 2.377.055 / 1.217.582 / 3.594.637 / 1.128.345
Valencia / Auxiliar N-12 / Vacante / - / 1.063.870 / 480.489 / 1.544.359 / -
Valencia / Capataz N-12 / Vacante / - / 1.063.870 / 480.489 / 1.544.359 / -
Total / 21.603.527 / 11.997.008 / 33.600.535 / 5.606.600
(Retribuciones 1995.)
Relación 2.2
Personal laboral del laboratorio del sanidad animal
Provincia / Denominación puesto / Nivel / Apellidos y nombre / N.º reg. personal / Retribub/año / Seg. Social
Valencia .. / Ayudante Técnico ... / 3 / Barrachina Loras, Vicente / 2252552146 / 2.242.939 / 713.974
Ayudante Técnico ... / 3 / Gasco Nadal, Enrique / L96AG827 / 2.237.502 / 711.302
Administrativo / 4 / Caparrós Viñas, Carmen / L96AG828 / 2.206.368 / 701.404
Administrativo / 4 / Elizaquível Lapetra, Rosa María / L96AG808 / 2.117.922 / 673.287
Administrativo / 4 / Uroz Gómez, Ana Isabel / L96AG591 / 2.117.922 / 673.287
Auxiliar laboratorio .. / 6 / Sanz Camilo, Rafael / 1936929957 / 2.094.832 / 665.947
Auxiliar laboratorio .. / 6 / Vera López, Angel Carlos La / 679583435 / 1.652.599 / 525.361
Auxiliar laboratorio .. / 6 / Pardines Gallart, José / 1936643768 / 2.006.386 / 637.830
Encargado almacén.. / 4 / Muñoz Linares, Juan M. / L96AG590 / 2.117.922 / 637.287
Mozo laboratorio / 7 / Gómez Enciso, Pedro Juan / 2268901935 / 1.638.483 / 520.873
Guarda Vigilante / 7 / Sanchís Pla, Juan José / 2251438224 / 1.594.259 / 506.815
Mozo laboratorio / 7 / Chardi Vilar, Luisa / 7374114046 / 1.948.046 / 619.284
Totales / 23.975.180 / 7.586.651
(Retribuciones 1994.)
RELACION NUMERO 3
Comunidad Valenciana
Sanidad Agraria (Pesetas 1995)
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 01
Programa 711A
Artículo 12 / 33.600.535
Artículo 16 / 5.606.600
Servicio 03
Programa 711A
Artículo 13 / 23.975.180*
Artículo 16 / 7.586.651
Total capítulo I / 70.768.966
II. Capítulo II: Gastos corrientes:
Servicio 08
Programa 712B
Artículo 22 / 6.511.000
Total capítulo II / 6.511.000
Total traspaso / 77.279.966
* Retribuciones en pesetas 1994, pendientes de negociación del convenio colectivo para 1995.
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