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La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), pueda hacer extensivo el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.
La incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo en las berenjenas, influyen claramente en su calidad, lo que contribuye a un patrimonio valioso de aquellas áreas geográficas en que se obtienen y habiéndose recibido peticiones para acogerse estos productos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, se estima conveniente amparar las berenjenas bajo la forma prevista en la legislación vigente.
En su virtud, oídos los sectores interesados y conforme al acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se hace extensivo a las berenjenas el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA
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