Contenu non disponible en français
El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4, reconoce a los Organismos, Entiades y personas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que, en relación con el Arancel de Aduanas, consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.
En atención a las peticiones formuladas al amparo de la disposición anterior, el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, aprobó para el año 1992 un contingente de hulla energética, libre de derechos, por una cantidad de 9.105.000 Tm.
El tradicional carácter deficitario de este mercado, así como el aumento en el consumo por parte de las Empresas eléctricas, han llevado a éstas a solicitar un aumento del actual contingente arancelario.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
El volumen del contingente arancelario de hulla energética que afora por las subpartidas 2701.12 y 2701.19, aprobado por el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, se aumenta en 1.815.000 Tm, con el mismo período de vigencia que éste.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid