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Documento BOE-A-1992-12775

Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1992, páginas 18935 a 18936 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-12775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/05/14/511

TEXTO ORIGINAL

La comunicación remitida por el Gobierno al Congreso de los Diputados en diciembre de 1990 destaca que <una política coherente de extranjería deberá ir acompañada de una mayor coordinación de la actuación administrativa de los diversos Departamentos ministeriales con competencia en la materia, mediante la creación de mecanismos y órganos específicos que armonicen las distintas políticas sectoriales, les den una coherencia de conjunto y posibiliten el centralizar toda la información disponible>.

La comunicación alude a que <se establecerá para ello... una Comisión Interministerial con la participación de los distintos Departamentos competentes en la materia, que armonice las distintas políticas y prácticas sectoriales, les dé una coherencia de conjunto y posibilite la centralización de toda la información disponible. La Comisión tendrá entre sus tareas la de abordar las reformas necesarias al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los diversos permisos y de reforzar la coordinación administrativa>.

Tras el examen de la citada comunicación, el Congreso de los Diputados aprobó el 9 de abril de 1991 una proposición no de Ley, instando, en su punto 8, al Gobierno a abordar la reforma y modernización de la política de extranjería, a través de la creación, entre otros órganos, de una Comisión Interministerial de Extranjería.

Con el fin de llevar a la práctica el mandato contenido en esta proposición no de Ley, parece oportuno proceder a dictar la norma que permita el funcionamiento de la mencionada Comisión, así como a determinar sus competencias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1992,

DISPONGO:

CAPITULO I

Comisión Interministerial de Extranjería

Artículo 1. Se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, cuya función será coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el régimen de entrada, permanencia, trabajo e integración social de los extranjeros en España.

Artículo 2. La Comisión, bajo la presidencia del Subsecretario del Interior, estará integrada por los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, Justicia, Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Tendrá como funciones las siguientes:

a) Elaborar los criterios generales de la política de extranjería, sometiéndolos al Gobierno para su aprobación, y adecuar la actuación administrativa de los diferentes Departamentos a las directrices emanadas de aquél.

b) Conocer el desarrollo de las acciones emprendidas en el ámbito de la Comunidad Europea y otros Organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

c) Coordinar a todos los Departamentos competentes en materia de extranjería, armonizando las distintas políticas y prácticas sectoriales en la materia.

d) Emitir informe, cuando se le solicite por los órganos competentes, en relación con los anteproyectos legislativos en materia de extranjería.

e) Fijar criterios y establecer orientaciones para la actuación de las Oficinas de Extranjeros.

f) Impulsar la aplicación efectiva de los derechos civiles, económicos y sociales reconocidos a los extranjeros por la legislación española.

g) Centralizar el conjunto de la información estadística de carácter administrativo y sociológico sobre la población extranjera en España, así como estudiar la evolución de los flujos migratorios en el ámbito nacional y en la Comunidad Europea.

h) Promover el diálogo y la información mutua con las organizaciones sindicales, empresariales y no gubernamentales en el ámbito de las competencias de la Comisión, así como con las organizaciones representativas de la población extranjera en España.

i) Fomentar una consideración especial respecto a las peculiaridades de la población inmigrante iberoamericana.

j) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política española de extranjería.

Artículo 4. La Comisión Interministerial de Extranjería se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros.

CAPITULO II

Comisiones delegadas

Artículo 5. 1. Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen, integradas por un representante de cada uno de los Ministerios que componen aquélla, con categoría de Director general, las siguientes Comisiones delegadas:

a) Política de visados y cooperación internacional.

b) Régimen de extranjería.

c) Empleo y flujos migratorios.

d) Promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.

2.

La presidencia de las Comisiones citadas en el número anterior corresponderá:

En el caso de la letra a), al representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el caso de la letra b), al representante del Ministerio del Interior.

En el caso de la letra c), al representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de la letra d), al representante del Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 6. Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las siguientes:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos relativos al régimen de los extranjeros en España en los aspectos que les sean propios.

b) Proceder a la elaboración de propuestas destinadas a la simplificación y agilización de la tramitación de los diversos permisos.

c) Conocer e informar los programas de actuación en materia de promoción e integración social de los extranjeros residentes en España.

d) Preparar informes, proyectos, dictámenes y cuantas otras funciones les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería.

Artículo 7. Cada Comisión delegada se reunirá, por lo menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Artículo 8. Todas las funciones de Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería y de las Comisiones delegadas serán desempeñadas por un funcionario, designado entre los Subdirectores generales adscritos al Departamento al que se haya asignado la presidencia respectiva, correspondiendo al Secretario de la Comisión Interministerial la coordinación de las restantes Secretarías.

Artículo 9. Podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial o de las Comisiones delegadas representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones Públicas cuando por razón de los asuntos que hubieren de tratarse la correspondiente Comisión estimase conveniente su presencia.

Artículo 10. En lo no previsto en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustarán su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados que establece la legislación de procedimiento administrativo.

Disposición final primera. La Comisión Interministerial de Extranjería celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto.

La constitución de las Comisiones delegadas, a que se refiere el artículo 5, tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde que lo haga la Comisión Interministerial de Extranjería.

Disposición final segunda. La Comisiqn Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1992
  • Fecha de publicación: 04/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1992
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21828).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 5.2 y 8, por Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28853).
    • los arts. 2 y 8, por Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-2126).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Extranjeros
  • Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Refugiados

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