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El Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de enero de 1992, acordó el establecimiento de relaciones diplomáticas con Ucrania.
En cumplimiento de dicho Acuerdo y a fin de hacer efectiva la representación de España en el citado país y la eficaz defensa de nuestros intereses en el nuevo Estado, interesa proceder ahora a la creación de la correspondiente Embajada.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 1992,
DISPONGO:
Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en su capital, Kiev.
La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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