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Advertido error en el texto del citado Real Decreto. publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, de fecha 15 de octubre de 1991, se transcribe la siguiente rectificación:
Página 33344, en el último párrafo de la disposición adicional séptima.uno. donde dice: «... no podrá exceder de los criterios autorizados para dicha finalidad.», debe decir: «... no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.».
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