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El Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, determinó los servicios esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de los órganos judiciales cuando éstos queden afectados por el ejercicio del derecho a la huelga de sus funcionarios.
Se hace necesario para completar esta disposición, incluir como servicio esencial las subastas judiciales, cuya paralización puede suponer un perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1991,
DISPONGO:
Se incorpora al contenido del artículo 2.°, 1, del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, el siguiente servicio esencial:
«Subastas judiciales.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
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