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Documento BOE-A-1991-6083

Real Decreto 259/1991, de 1 de marzo, por el que se disuelve la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1991, páginas 7407 a 7408 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1991-6083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/01/259

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley de 2 de diciembre de 1949 creó la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil, dentro de los preceptos de la Ley de 6 de diciembre de 1941, de Mutualidades de Previsión Social, con el objeto de asegurar los beneficios de la previsión social a los asociados y sus familias.

La evolución socioeconómica de la sociedad española y del personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, la aparición de procedimientos más modernos e innovadores para la cobertura de fines similares a los de la Asociación y la modificación de la legislación reguladora del seguro privado, a la que debería adaptarse la Asociación, hacen que ésta haya dejado de ser el instrumento idóneo para alcanzar los objetivos que se pretendían con su creación.

Por otra parte, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil está integrado, con carácter obligatorio, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley 28/1975, de 27 de junio, que gestiona la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y que, además de la cobertura de asistencia sanitaria, incapacidad transitoria o inutilidad para el servicio, facilita ayudas económicas a través de prestaciones de asistencia social.

El Reglamento vigente de esta Asociación, aprobado por Decreto de 8 de agosto de 1958, contempla, en su artículo 2, la facultad del Ministro del Interior de adoptar la resolución que estime procedente en orden a la disolución de la Asociación, a la vista de las causas expuestas por su Consejo de Gobierno, exigiendo norma con rango de Real Decreto para la misma.

Por ello, a propuesta del Ministro del Interior, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se disuelve la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Liquidación.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se iniciará la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la Asociación, que se denominará en el futuro Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil (en liquidación).

Segunda. Tutela.

La misión tutelar e inspectora de la liquidación de la Asociación la ejercerá el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Tercera. Comisión Liquidadora.

Se crea la Comisión Liquidadora de la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil como órgano rector de la Asociación (en liquidación), que ostentará la representación legal de la misma y ejercerá las funciones y competencias asignadas hasta ahora al Consejo de Gobierno, Comisión Ejecutiva y a sus miembros, en cuanto sean de aplicación al proceso de liquidación, así como cuantas acciones sean procedentes para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Sus miembros serán nombrados por el Director general de la Guardia Civil, quien asimismo dispondrá la extinción de aquélla, una vez finalizado el proceso de liquidación.

Cuarta. Criterios y fases de liquidación.

La liquidación del patrimonio de la Asociación se realizará en tres fases, que se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Liquidación de obligaciones con pensionistas.Se iniciará la liquidación por los mutualistas o beneficiarios que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto hayan cumplido las condiciones exigidas para tener derecho a percibo de la pensión.

La liquidación consistirá en el cálculo y abono, por una sola vez, de los valores actualizados de las pensiones reconocidas, de aquellas que, en su caso, hubiesen podido transmitir, o del auxilio especial, previsto en el artículo 21 del Reglamento hasta ahora vigente, en caso contrario. Para el cálculo del valor actual se aplicará el promedio de rentabilidad obtenido por la Asociación en los diez años anteriores al de la liquidación.

El señalamiento de la liquidación se realizará en el orden de mayor a menor edad de los mutualistas o beneficiarios.

Alternativamente, la Comisión Liquidadora podrá acordar la cobertura de las prestaciones citadas a través de una Empresa del ramo, respetando los importes anuales de las mismas.

2. Finalizada la fase anterior, se procederá a liquidar los derechos del resto de los mutualistas.

La liquidación consistirá en el cálculo y abono, por una sola vez, del valor actual de las aportaciones realizadas por cada uno, capitalizadas al tipo de rentabilidad generado por la Asociación en cada uno de los años en que se produjeron.

Si la cantidad global resultante fuese superior al patrimonio disponible se repartirá éste proporcionalmente a los valores actuales calculados, siendo el resultado de esta operación la cantidad a abonar.

El señalamiento de la liquidación se realizará en el orden de mayor a menor número de años de cotización de los mutualistas.

3. El patrimonio residual que resultare, una vez culminadas las fases anteriores, se entregará a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil para atender a sus fines benéficos.

Quinta. Cuotas y pensiones.

A partir del día de entrada en vigor de este Real Decreto se cesara en el pago de las cuotas de la Asociación. Esta seguirá abonando el importe de las pensiones causadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como las que, a partir de dicha fecha, transmitan los anteriores pensionistas, hasta que se produzca la liquidación y señalamiento prevista en la fase primera de la disposición transitoria cuarta.

Sexta. Plazo de liquidación.

La liquidación total se efectuará en el más breve plazo posible, que no será inferior a diez años.

Séptima. Personal.

El personal de la Guardia Civil destinado en la Asociación, sin perjuicio de la reasignación de efectivos que pudiera resultar procedente, queda asignado a la Comisión Liquidadora.

La Dirección General de la Guardia Civil tomará las medidas adecuadas para asegurar el eficaz funcionamiento de la Comisión Liquidadora y Órganos de Administración, adaptando sus efectivos a la carga de trabajo existente en cada momento, y mediante el mantenimiento de las actuales Juntas Delegadas Provinciales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1991
  • Fecha de publicación: 05/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1991
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado del Decreto-ley de 2 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-12085).
  • DE CONFORMIDAD con art. 2 del Reglamento aprobado por Decreto de 8 de agosto de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-13723).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones Mutuo Benéficas militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Pensiones

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