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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 25 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 21678, columna derecha, en la novena línea del punto 1 del artículo 3.°, donde dice: «...cuarenta horas de vuelo, en las condiciones que...», debe decir: «cuarenta horas de vuelo en avión en las condiciones que...».
En la página 21679, columna derecha, primera línea del apartado c) del punto 2 del artículo 4.°, donde dice: «...comerciales y de servicios de transporte...», debe decir: «...comerciales y servicios de transporte aéreo...».
En la página 21679, columna derecha, primera línea del apartado a) del punto 5 del artículo 4.°, donde dice: «...atribuciones del poseedor del título...», debe decir: «...atribuciones del título...».
En la página 21679, columna derecha, en la primera línea del apartado c) del punto 5 del artículo 4.°, donde dice: «...comerciales y de servicios...», debe decir: «...comerciales y servicios...».
En la página 21680, columna izquierda, quinta línea de la disposición transitoria tercera, donde dice: «...Aérea de Avión...», debe decir: «Aérea Avión...».
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