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Documento BOE-A-1990-13320

Real Decreto 726/1990, de 8 de junio, sobre estructura orgánica básica de ciertos servicios centrales y periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1990, páginas 16359 a 16359 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-13320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/06/08/726

TEXTO ORIGINAL

La normativa orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo está constituida básicamente por el Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, modificado por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero.

En la actualidad, la promulgación de las Leyes de Aguas y de Carreteras, así como la publicación de las disposiciones reglamentarias que desarrollan la primera de ellas y la ejecución de los planes de infraestructura viaria, hacen imprescindible la actualización de las estructuras de los Centros directivos responsables, para adaptarse a las previsiones del marco legal y a las exigencias derivadas de los programas inversores.

Por otra parte, la experiencia obtenida tras la publicación del Real Decreto 2680/1985, de 9 de octubre, sobre los servicios provinciales y regionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como la necesidad de potenciar las relaciones de este Departamento con los Delegados del Gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas y de instrumentar adecuadamente la coordinación con los servicios correspondientes de esas Administraciones Públicas, hacen necesaria la inmediata creación de Directores Territoriales para evitar la insuficiente cobertura funcional de la Administración del Estado en este campo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.

El apartado 2 del artículo 5 y el artículo 6 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, quedan redactados en los siguientes términos:

«Art. 5.

Dos. La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Planificación.

2. Subdirección General de Tecnología y Proyectos.

3. Subdirección General de Programas y Presupuestos.

4. Subdirección General de Construcción.

5. Subdirección General de Conservación y Explotación.

6. Secretaría General.

Art. 6.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas:

1. El conocimiento de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos, su planificación y gestión, la coordinación y control de los Planes Hidrológicos de Cuenca y la elaboración del Plan Hidrológico Nacional.

2. La elaboración y control de los presupuestos y programas, la gestión de la contratación y de la coordinación, en estas materias, con los Organismos Autónomos Hidráulicos.

3. La redacción y supervisión de los proyectos de obras e instalaciones hidráulicas, así como el control de su ejecución; la elaboración de la normativa técnica básica; el estudio y promoción de nuevas tecnologías hidráulicas, y la coordinación tecnológica con otros Organismos.

4. La gestión y protección del dominio público hidráulico y el control de su explotación; las estadísticas referentes a las aguas continentales, y las cuestiones de competencia del Departamento relativas a la producción hidroeléctrica.

5. La realización de estudios y trabajos hidrogeológicos y geotecnológicos, sondeos, captaciones y obras subterráneas, corrección de terrenos y de estructuras y la coordinación de actuaciones y asesoramiento en materia de aguas subterráneas y geotecnología.

6. Los estudios, proyectos e informes en materia de legislación de aguas y de obras hidráulicas; la tramitación de expedientes de expropiación forzosa y la coordinación de los Organismos Autónomos adscritos a la Dirección General y con las Comunidades Autónomas en las materias propias de la competencia de aquélla.

Dos. La Dirección General de Obras Hidráulicas se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Planificación Hidrológica.

2. Subdirección General de Programación y Presupuestos.

3. Subdirección General de Proyectos y Obras.

4. Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

5. Subdirección General del Servicio Geológico.

6. Secretaría General.

Tres. Están adscritos al Departamento, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas, los siguientes Organismos autónomos.

1. Las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro, Sur de España, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Segura, Tajo y Norte de España.

2. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, cuyo Director tiene nivel orgánico de Subdirector general.

3. El Parque de Maquinaria.»

Art. 2.

Uno: 1. En el territorio de cada Comunidad Autónoma existirá, con nivel orgánico de Subdirector general, un Director Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Los Directores Territoriales serán nombrados por Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Delegado del Gobierno respectivo.

Dos: 1. Los Directores Territoriales dependerán orgánicamente de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, funcionalmente, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. La dependencia respecto del Ministerio se ejercerá a través del Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de su relación directa con los respectivos Centros directivos para los asuntos propios de la competencia de éstos.

Tres: 1. Los Directores Territoriales tendrán las siguientes funciones, que ejercerán bajo la autoridad del Delegado del Gobierno y del Gobernador Civil en la respectiva provincia:

a) Ostentar la representación del Departamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Dirigir, coordinar e impulsar las actividades propias de todos los servicios periféricos del Ministerio.

c) Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los servicios administrativos propios de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

d) Ejercer, cuando así esté previsto legalmente, la representación del Ministerio en los órganos colegiados de naturaleza urbanística integrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando no corresponda a la Dirección General del Instituto del Territorio y Urbanismo, y en coordinación con ésta.

e) Canalizar la tramitación de todos los asuntos referentes al personal de los servicios periféricos.

2. Tendrán además las siguientes funciones:

a) Informar al Delegado del Gobierno y al Ministerio sobre los asuntos relacionados con la competencia del Departamento.

b) Informar al titular del Departamento sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública de proyectos y solicitudes en que así se determine por aquél.

3. Para facilitar el ejercicio de las funciones descritas, los titulares de los servicios periféricos y Organismos cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito de su circunscripción

Facilitarán cuantos datos, antecedentes e informes sean recabados por el Director Territorial competente, y

Comunicarán a los respectivos Directores Territoriales las convocatorias de las reuniones de los órganos colegiados de su presidencia para que aquéllos puedan asistir si lo consideran conveniente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá promover, mediante la oportuna modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la supresión o integración de las actuales unidades periféricas del Departamento cuyas funciones convenga que sean ejercidas por los servicios directamente dependientes de los distintos Directores Territoriales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1990
  • Fecha de publicación: 13/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1993-7073).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.2 y 6 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-19549).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 2680/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1986-3249).
  • CITA Real Decreto 89/1987, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1987-1798).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria

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