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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2357, segunda columna, séptimo párrafo del preámbulo, línea sexta, donde dice: «... adecuadas a independientes...», debe decir: " ... adecuadas e independientes...».
En la página 2358, primera columna, en el número 4 del artículo 1.°, donde dice: «El apartado 2 del artículo se modifica en los términos siguientes:», debe decir: «El apartado 2 del artículo 8 se modifica en los términos siguientes:».
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