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El sistema actual de formulación de dobles nóminas por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, por una parte las correspondientes a retribuciones básicas, fiscalizadas y tramitadas a través de las Delegaciones de Hacienda, y por otra, las relativas a retribuciones complementarias de los funcionarios, así como las de retribuciones del personal laboral, tramitadas por los Servicios Centrales del Departamento y con fiscalización en su Intervención Delegada, plantea problemas de gestión y un trasiego de documentación entre los Servicios Centrales y Provinciales que en muchos casos redunda en un retraso en el pago de dichas retribuciones al personal que presta sus servicios en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Al objeto de conseguir una mayor economía y eficacia en la gestión de las retribuciones del personal funcionario y laboral de dichas Direcciones Provinciales, se considera conveniente su unificación, así como que su fiscalización y la autorización de tramitación de los documentos de gestión contable relativos a las mismas se realice en las Delegaciones de Hacienda respectivas, a cuyo efecto resulta necesario por una parte atribuir a los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social la competencia para reconocer y liquidar las obligaciones e interesar la ordenación de los pagos de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los funcionarios y demás personal en activo de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y por otra ampliar a dichos efectos las facultades que confiere a los Delegados de Hacienda el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero,
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
Los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social serán competentes para reconocer y liquidar las obligaciones e interesar de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a las retribuciones básicas y complementarias devengadas por funcionarios y demás personal en activo de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los funcionarios y demás personal en activo de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social se acreditarán en una sola nómina a nivel provincial, que serán autorizadas, al igual que los estados de altas y bajas, por los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Las facultades actualmente conferidas a los Delegados de Hacienda por el artículo 11 del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se amplían a todas las retribuciones incluidas en las nóminas a que se refiere el presente Real Decreto.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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