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Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 02/08/1989.
Entrada en vigor:
03/08/1989
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-18569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/28/984/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/03/1994»

Aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en el que se desarrollan, entre otros, los preceptos de la Ley de Aguas, relativos a los Organismos de cuenca, a que se refiere su artículo 19, y constituidas las correspondientes Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, resulta necesario determinar la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de dichos Organismos de forma adecuada al cumplimiento de las funciones que les asignan la Ley y sus Reglamentos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989,

DISPONGO:

Art. 1.º

El presente Real Decreto se aplica a las Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, constituidas todas ellas al amparo del artículo 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, por los Reales Decretos 931/1989, 929/1989, 927/1989, 928/1989, 926/1989, 925/1989, 924/1989 y 931/1989, todos ellos de 21 de julio, respectivamente.

Art. 2.º

Directamente dependientes del Presidente de las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo anterior, existen las cuatro unidades administrativas siguientes:

a) La Comisaría de Aguas.

b) La Dirección Técnica.

c) La Secretaría General.

d) La Oficina de Planificación Hidrológica.

Art. 3.º

El Comisario de Aguas y el Director Técnico tendrán nivel orgánico de Subdirector general. Los niveles orgánicos inferiores de los otros dos puestos y la forma de nombramiento de todos ellos se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

Art. 4.º

Corresponden a la Comisaría de Aguas las siguientes funciones:

a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.

b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.

c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.

d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.

e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.

f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.

g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.

h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.

i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.

j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.

k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.

l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.

m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.

Art. 5.º

Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:

a) Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.

b) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.

c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.

d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.

e) La ejecución de las órdenes de desembalse.

f) La designación de los directores e inspectores de las obras.

Art. 6.º

Corresponde a la Secretaría General:

a) La gestión de los asuntos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno, el Consejo del Agua, la Asamblea de Usuarios y el ejercicio de la Secretaría de los citados Órganos.

b) El Registro General y el régimen interior.

c) La gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del Organismo, la habilitación y la pagaduría.

d) La tramitación de los asuntos de personal.

e) La tramitación administrativa, relativa a las informaciones Públicas, y la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones.

f) La gestión administrativa en materia de contratación, la gestión patrimonial y la tramitación y propuesta de resolución en los expedientes de expropiación.

g) La supervisión y coordinación de la informática en materia administrativa.

h) La elaboración de informes jurídicos.

Art. 7.º

Corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica:

a) La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley de Aguas.

b) Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.

c) La redacción de los Planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.

Art. 8.º

1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Presidente de cada Confederación Hidrográfica.

2. Estará, asimismo, adscrita al Presidente la Asesoría Jurídica, a la que corresponderá la asistencia jurídica al Organismo.

3. El Interventor Delegado y el Jefe de la Asesoría Jurídica podrán asistir a las sesiones del Consejo del Agua y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

Art. 9.º

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Presidente podrá delegar, total o parcialmente, las funciones que se indican en el artículo 33 de dicho Reglamento, en la forma que a continuación se determina, debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin posibilidad de delegar, simultáneamente, en dos autoridades diferentes una misma competencia:

a) En el Comisario de Aguas, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.f), 2.g) y 2.i).

b) En el Director Técnico, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.i) y 2.j).

c) En el Secretario general, las funciones de los apartados 1.a), 1.e), 2.c), 2.d), 2.e), 2.i) y 2.k).

2. En caso de estar vacante el cargo de Presidente, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo designará provisionalmente para el ejercicio de las funciones de la Presidencia al Comisario de Aguas o al Director Técnico.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido en el ejercicio de las funciones que le corresponden en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua por los Vicepresidentes primero y segundo, por este orden. En los demás casos previstos le sustituirá el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Secretario general, también por este orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Confederaciones Hidrográficas no contempladas en el presente Real Decreto se seguirán rigiendo por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y sus disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid