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Documento BOE-A-1989-17701

Real Decreto 914/1989, de 21 de julio, por el que se amplía y modifica el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1989, páginas 23873 a 23874 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-17701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/914

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas comunidades y acelerar el proceso de adaptación al Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

El apéndice I del Arancel de Aduanas español resuelve el problema de los productos que precisan un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, el cual no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida específica que los clasifique. En consecuencia, resulta procedente incorporar a este apéndice los productos para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países.

La modificación del apéndice I, apartado A), contenida en este Real Decreto, se refiere a la supresión en el apartado A) del apéndice I de las subpartidas ex. 3823.90.20.0 y ex. 3823.90.91.0, que se incorporan al apartado B) de este apéndice I en la forma señalada en el anejo II.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1989, dispongo:

Artículo 1.º

Con efectividad desde el día 1 de julio de 1989, se amplia el apartado B) del apéndice I del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en el anejo I del presente Real Decreto.

Art. 2.º

Con efectividad desde el día 1 de julio de 1989, se modifica el apartado A) del apéndice I del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se especifica en el anejo II del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos primero y segundo anteriores, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO I
Ampliación del apartado B) del apéndice I

Relación de productos para los que se establece, en aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspensión total de los derechos arancelarios, con carácter indefinido para los que sean originarios y procedentes de la CEE o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como a los originarios de países a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, señalándose los tipos vigentes en el Arancel de Aduanas comunitario para aquellos productos que se importen de terceros países. Para estos últimos serán de aplicación las suspensiones de derechos que tenga establecidas o establezca la CEE.

Subpartida arancelaria

Designación de las mercancías

Derechos frente a terceros (Porcentaje)

Ex. 3823.90.20.0

Zeolitas artificiales cristalinas

6,6

Ex. 3823.90.91.0

Concentrado no superior al 30 por 100 de 6» –0– carbamoiltobramicina (factor 5’ de nebramicina) procedente de la fermentación del «Streptomices tenebrarius»; productos intermedios de la fabricación de sales de monensina

7,6

Ex. 4805.60.90.4

Papel exento de pasta mecánica, de gramaje entre 60 y 70 g/m2, con índice de alisado igual o superior a 800 segundos BEKK y con un contenido en cenizas inferior al 2 por 100

9

Ex. 5501.10.00.0

Cables de filamentos de aramidas

7,5

Ex. 5506.10.00.0

Fibras sintéticas discontinuas, peinadas, de aramidas

8

Ex. 5601.30.00.0

Fibras de aramidas en forma de tundiznos

3,2

Ex. 7216.21.00.0

Llantas con nervio en calidad naval y con certificado de clasificación

4,4

Ex. 7216.40.10.0

 

4,4

ANEJO II
Se anulan en el apartado A) del apéndice I del Arancel los textos siguientes

Subpartida arancelaria

Designación de las mercancías

Derechos (%)

CEE

Terc.

Ex. 3823.90.20

Zeolitas artificiales cristalinas

3,4

6,6

Ex. 3823.90.91.0

Concentrado no superior al 30 por 100 de 6» –0– carbamoiltobramicina (factor 5’ de nebramicina) procedente de la fermentación del «Streptomices tenebrarius»; productos intermedios de la fabricación de sales de monensina

0

4,5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 26/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1989
  • Efectos desde el 1 de julio de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado A) y Amplía el apartado B), ambos del Apéndice I, del Arancel aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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