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Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletin Oficial del Estado» número 152, de fecha 27 de junio de 1989, se transcriben a contmuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19836, en la exposición de motivos, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... especialidades ...», debe decir: «... especiales ...».
En la misma página, artículo 1º, en el número 1, letra c), segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «... Ley 24/1988, de ...», debe decir: «.... Ley 24/1988, del...».
En la página 19837, artículo 2º, letra c}, donde dice: «... plazos de de resolución ...», debe decir: «... plazos de resolución ...».
En la misma página, donde dice: «DISPOSICION TRANSITORIA », debe decir: «DISPOSICIONES TRANSITORIAS».
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