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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha 8 de mayo de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Páginas 13459 a 13464, en el anexo único, columna «Designación de las mercancías», aparece sólo un guión precediendo al texto de cada una de las partidas y subpartidas. Debe entenderse que el texto de las diferentes partidas y subpartidas está precedido por el mismo número de guiones que en el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre.
Páginas 13460 a 13464, en el anexo único, columna derecha, donde dice: «Derecho aplicable CEE - Elemento fijo porcentaje», debe decir: «Derecho aplicable - Elemento fijo porcentaje».
Página 13460, en la subparttda del código NCE 1704.90.61.3, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 59 por 100», debe decir: «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100».
En la cabecera que antecede a la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Que no contegan materias grasas...», debe decir: «Que no contengan materias grasas...».
En la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)», debe decir: «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)».
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