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Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 21 de febrero de 1989, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 5044, en el primer párrafo del artículo 7°, donde dice:
«En todo caso, con carácter previo al otorgamiento de las concesiones a que se refieren los anículos 5° y 6° del presente Real Decreto y al comienzo de la prestación del servicio, será requisito indispensable ...», debe decir: «En todo caso, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de las concesiones a que se refieren los anículos 5º y 6° del presente Real Decreto, será requisito indispensable ...».
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