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La formalización de determinadas condiciones de los contratos para que la mayor parte de la Colección Thyssen-Bornesmisza se instale en España exige la autorización previa del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura de acuerdo con el Consejo de Estado en Pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Se autoriza que el contrato que establece las condiciones para la instalación en España de la mayor parte de la Colección Thyssen-Bornesmisza, a suscribir entre el Reino de España y Favorita Trustees Limited, quede sometido al Derecho Inglés en cuantos aspectos se relacionen con su interpretación y cumplimiento.
Toda controversia o cuestión que surja como consecuencia de dicho contrato podrá someterse a arbitraje internacional de acuerdo con lo estipulado en el mismo.
Se autoriza que el contrato a suscribir entre el Reino de España, Favorita Trustees Limited y la Fundación Colección Thyssen-Bornesmisza, quede sometido al Derecho Inglés en cuantos aspectos se relacionen con su interpretación y cumplimiento.
Las controversias o cuestiones que surjan como consecuencia de ese contrato podrán someterse a arbitraje internacional en los términos estipulados en el mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
JORGE SEMPRÚN Y MAURA
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