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La modificación del precio de cesión del aceite crudo de soja para el consumo interior alimenticio, acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de septiembre de 1988, implica una reducción del precio máximo de venta al público para el aceite de soja.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de noviembre de 1988,
DISPONGO:
El precio máximo de venta al público del aceite de soja refinado y envasado será de 159 pesetas litro, IVA incluido.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el Real Decreto 427/1987, de 18 de marzo, por el que se fijaba el precio máximo de venta al público para el aceite de soja.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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