Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado correspondiente a «Disposiciones transitorias», que aparecen numeradas sucesivamente como Primera, Segunda, Tercera y Cuarta», debe decir: «Disposición transitoria» con cuatro apartados, numerados correlativamente con los número 1. 2. 3. y 4.».
En el apartado 2. de la disposición transitoria (que en el texto publicado designa como disposición transitoria segunda), en la línea sexta, donde dice: «cuantos», debe decir «cuando».
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid