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Próximo a celebrarse el décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978, parece oportuno establecer una distinción honorífica conmemorativa de dicha efeméride, como reconocimiento a los integrantes de las Cámaras Legislativas que elaboraron y aprobaron el nuevo orden constitucional de la Nación española y como premio a aquellos que en el futuro se distingan por la realización de relevantes actividades al servicio de sus valores y principios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,
DISPONGO:
Se crea la Orden del Mérito Constitucional para premiar a aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978 tendrán derecho a ingresar en la Orden mediante orden del Ministro de la Presidencia.
2. La solicitud de ingreso se formalizará mediante comunicación escrita de los interesados, dirigida al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
3. En el caso de que alguna de estas personas hubiera fallecido, cualquiera de sus herederos podrá instar el ingreso del causante a título póstumo.
4. (Suprimido)
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla.
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar el Reglamento de la Orden y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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