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El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta al Gobierno para la creación de Secciones y Juzgados cuando no suponga alteración de la demarcación judicial.
En su virtud, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 1988,
DISPONGO:
Se crea el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona.
La plantilla orgánica del Juzgado de Instrucción que se crea será idéntica a la que tienen los demás juzgados de igual naturaleza y contenido existentes en Barcelona.
Se crean, con potestad jurisdiccional en toda la provincia, dos plazas de Juez Unipersonal de Menores en Madrid.
Los órganos jurisdiccionales servidos por los Jueces Unipersonales de Menores a cuyas plazas se refiere el artículo anterior tendrán la misma plantilla que los Tribunales Tutelares de Menores radicados en Madrid, existiendo en cada uno de aquellos, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un Secretario Judicial.
A la entrada en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 3.º del presente Real Decreto, estos se harán cargo, en el estado en que se encuentren, de los asuntos de que vengan conociendo los Tribunales Tutelares de Menores de Madrid, con arreglo, en su caso, a lo que determine la Sala de Gobierno correspondiente.
Se faculta al Ministro de Justicia para adaptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto y, especialmente, para fijar la fecha de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Dado en Madrid a 23 de septiembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE MÚGICA HERZOG
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