Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1988, página 20127, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
Artículo 39, primer párrafo, primera línea, donde dice: «La renta equivalente se define como resultado de restar de», debe decir: «La renta equivalente se define como resultado de restar del».
Artículo 4.°, última línea, donde dice: «de esta admisión», debe decir: «que esta admisión».
Artículo 5.º, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos de la», debe decir: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos a la».
Disposición final segunda, penúltima línea, donde dice: «de la fecha de publicación de dicho «Boletín» de la cuantía de la misma», debe decir: «de la fecha de publicación en dicho «Boletín» de la cuantía de la misma».
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