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Documento BOE-A-1988-15942

Real Decreto 641/1988, de 24 de junio, por el que se establecen las vacantes fijas y las zonas de clasificación en la Armada y en el Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1988, páginas 19923 a 19923 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1988-15942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/06/24/641

TEXTO ORIGINAL

Según lo determinado en el artículo 14.3, de la ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, y en el artículo 19 de la Ley 51/1969, de 26 de abril, de ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire, procedentes de la Enseñanza Militar Superior y de la Enseñanza Superior, debe establecerse anualmente por Real Decreto el número de vacantes fijas que han de producirse en la Armada y en el Ejército del Aire.

Sin embargo, la promulgación de la Ley 8/1986, de 4 de febrero, de plantillas de la Armada, y de la Ley 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército del Aire, obliga al reajuste de los efectivos existentes en cada empleo para adaptarlos a los previstos en las citadas Leyes, que deben alcanzarse en febrero de 1991. Estos reajustes no permiten la aplicación estricta del sistema de vacantes fijas por su tendencia a producir excedentes. Ello aconseja determinar las vacantes fijas y las zonas de clasificación de ambos Ejércitos, hasta finalizar el período de transición fijado en las citadas Leyes, de forma que no interfieran el ajuste de efectivos a las nuevas plantillas.

A propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Hasta el 30 de junio de 1991, el numero de vacantes fijas para cada Escala, Cuerpo y empleo a que refieren los artículos 14.3, de la Ley 78/1968, de 5 de diciembre, y artículo 19 de la Ley 51/1969, de 26 de abril, será para cada ciclo anual igual al de vacantes naturales no amortizadas por la aplicación de las Leyes 8/1986 y 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente, y disposiciones que las desarrollan.

Art. 2.º

Las zonas de clasificación a que se refieren las Leyes 78/1968, de 5 de diciembre, y 51/1969, de 26 de abril, serán fijadas por el Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de la Armada y del Ejército del Aire.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados exclusivamente en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, el Decreto número 3057/1977, de 28 de octubre, sobre ascensos de personal procedente de la enseñanza superior o militar superior, y el Real Decreto número 2008/1978, de 30 de junio, de Escala y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/1988
  • Fecha de publicación: 25/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Intervención de la Armada
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Maquinas de la Armada
  • Cuerpo de Sanidad de la Armada
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo Eclesiástico de la Armada
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo Jurídico de la Armada
  • Cuerpo Jurídico del Aire
  • Cuerpos de Oficiales de la Armada
  • Ejército del Aire
  • Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación
  • Escala del Aire del Arma de Aviación
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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