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De acuerdo con lo previsto en el artículoi 8.1.j) de la Ley del Patrimonio Nacional, su Consejo de Administración ha solicitado la afectación al uso y servicio de la Corona de un inmueble, perteneciente al Patrimonio del Estado y sito en el término municipal de Aranjuez, para su integración en el Patrimonio Nacional al objeto de completar el cuadrante delantero del Palacio Real existente en tal localidad.
Tramitada la solicitud de afectación de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional e informada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, procede acordar aquélla mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto según prevé el artículo 20 de dicho Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1987,
DISPONGO:
Se afecta al uso y servicio de la Corona el inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado y sito en el término municipal de Aranjuez, constituido por solar situado en el lugar denominado Raso de la Estrella, de 3.567 metros cuadrados de superficie, que linda: Al norte, con la calle de los Coroneles; al sur, con la calle de los Walones; al este, finca de la que se segrega, y al oeste, con la calle Cuartel.
El inmueble figura inscrito a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Chinchón, con el número 10.204, en el tomo 1.661, libro 119, folio 42, inscripción segunda.
Practicadas las actuaciones previstas en el Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional, el bien afectado quedará integrado en el Patrimonio Nacional formando parte del Palacio Real de Aranjuez.
La integración será efectiva a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente acta de afectación.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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