Contido non dispoñible en galego
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el artículo 211 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1987,
DISPONGO:
1. La cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1988 a las Fuezas Armadas para efectuar el Servicio en filas será de 251.697 mozos.
2. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los Ejércitos de 4.151 mozos del servicio para la formación de cuadros de mando y especialistas, para IMEC e IMERENA; de 2.472 voluntarios normales, y de 245.074 mozos del servicio obligatorio.
El Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid