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Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de fecha 25 de julio de 1987, páginas 22882 a 22885, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo segundo de la exposición de motivos, donde dice: «con grave quebrando de los opositores», debe decir: «con grave quebranto de los opositores».
En el párrafo cuarto de la exposición de motivos, donde dice: «para actualizar determinadas referencia», debe decir: «para actualizar determinadas referencias».
En el artículo 9, donde dice: «por Orden dictada», debe decir «por Orden Ministerial, dictada».
En el párrafo segundo del artículo 14, donde dice: «se formará, con él», debe decir: «se formará, por él».
En el párrafo décimo del artículo 16, donde dice: «igual medida podrá se aplicada», debe decir: «igual medida podrá ser aplicada».
En el párrafo sexto del artículo 101, donde dice: «y excluidos, por Orden, a propuesta», debe decir. «y excluidos, por Orden Ministerial, a propuesta».
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