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Documento BOE-A-1986-11398

Real Decreto 898/1986, de 11 de abril, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1986, páginas 16617 a 16620 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-11398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/11/898

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PREVE QUE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE, CONFORME A LA MISMA, LE COMPETEN, SE REALIZARA PREVIO ACUERDO CON LA DIPUTACION FORAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y SE PROMULGARA MEDIANTE REAL DECRETO.

EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONSTITUIDA LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS QUE PREVE SU ARTICULO 2. , ESTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE GABINETE TECNICO PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, APROBO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE MARZO DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO QUE, PARA SU EFECTIVIDAD, EXIGE LA APROBACION MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 24 DE MARZO DE 1986, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE GABINETE TECNICO PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INTEGRANTES DEL COSTE EFECTIVO PROVISIONALMENTE VALORADO QUE SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 2 DEL ANEXO, SERAN DADOS DE BAJA POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, MEDIANTE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA.

ART. 5.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 11 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DON JUAN SOLER FERRER Y DON JOSE ANTONIO RAZQUIN LIZARRAGA, SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, CELEBRADO EL DIA 24 DE MARZO DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE GABINETE TECNICO PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

1.

PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA EN LOS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LA MATERIA A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA.

A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58, 1, B), DE LA CITADA LEY ORGANICA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, ASUMIENDO LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS Y SERVICIOS DE CARACTER EJECUTIVO QUE ACTUALMENTE OSTENTA EL ESTADO RESPECTO A LAS RELACIONES LABORALES, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION DE ESTE.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 149, 1, 7, DE LA CONSTITUCION RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLACION LABORAL, SIN PERJUICIO DE SU EJECUCION POR LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A LA COMUNIDAD FORAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

2.

IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL.

LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EJERCERA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE, EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR MEDIO DEL GABINETE TECNICO PROVINCIAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

3.

SERVICIOS Y FUNCIONES QUE CONTINUAN CORRESPONDIENDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES: LA ALTA INSPECCION.

LA ESTADISTICA PARA FINES ESTATALES.

LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO POR REAL DECRETO 577/1982, DE 17 DE MARZO, QUE NO SON OBJETO DE TRASPASO.

4.

FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) POR MEDIO DE UN CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE ESTABLECERAN LAS BASES DE COOPERACION ENTRE AMBOS.

B) EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, A TRAVES DE LOS CENTROS NACIONALES DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 577/1982, DE 17 DE MARZO, PRESTARA ALA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL APOYO TECNICO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL GABINETE PROVINCIAL QUE SE TRASPASA.

C) LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD FORAL LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS.

5.

PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

I. SE INCORPORARA A LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 2356/1984, EL PERSONAL QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.

LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, Y REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL TRANSFERIDO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE EL AÑO 1985.

II. NO SE TRASPASAN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.

6.

VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

I. LA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL PRESENTE ACUERDO Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1986, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ASCIENDE A 96.022,7 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.

II. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DEL CITADO REAL DECRETO , LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUME LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE ACUERDO.

7.

INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

I. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.

LA TRANSFERENCIA DE ESTOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES SE EFECTUA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.

II. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE FIRMARA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

8.

DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE PROCEDERA A ENTREGAR LA DOCUMENTACION Y LOS EXPEDIENTES PRECISOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SUSCRIBIENDOSE A TAL EFECTO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.

LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, TENDRA LUGAR DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2356/1984.

9.

FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE MARZO DE 1986 LOS SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, JUAN SOLER FERRER Y JOSE ANTONIO RAZQUIN LIZARRAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1986
  • Fecha de publicación: 10/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1986
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de julio.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-377).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Navarra
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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