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Documento BOE-A-1985-22177

Corrección de errores del Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1985, páginas 33878 a 33879 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-22177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/11/1794/corrigendum/19851026

TEXTO ORIGINAL

Advertidas omisiones en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de fecha 4 de octubre de 1985, deberá incluirse en la página 31300, antes de la relación número 2, la relación número 1 que se adjunta, relativa a los «Bienes, derechos y obligaciones del Estado».

RELACION NUMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1.1. Oficinas e inmuebles complementarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 33878 A 33879

Se traspasa la totalidad de los inmuebles citados a la Comunidad Autónoma, si bien mientras no se independice el emplazamiento de los servicios de una y otra Administración los funcionarios y vehículos que se reserva la Administración Central para seguir atendiendo sus funciones en Alicante y Castellón permanecerán en los mismos locales, en dependencias iguales o análogas a las actuales.

1.2. Vehículos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33879

Además de los vehículos reseñados, que son propiedad del IRYDA, prestan servicio las siguientes unidades pertenecientes al Parque Móvil Ministerial:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33879

1.3 Otros bienes, derechos y obligaciones

Se traspasan igualmente a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del IRYDA inherentes a las funciones asumidas por la misma y que corresponden específicamente a las diversas actuaciones en curso, con la excepción de los relativos a la zona de interés nacional de Saladares (Alicante), en la cual continuarán interviniendo el IRYDA, que, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren actualmente en la zona, analizadas las medidas que resulten precisas para la terminación de las actuaciones en el más breve plazo posible.

La formalización del traspaso, en la que quedarán debidamente identificados, tendrá lugar mediante las actas de entrega y recepción de la documentación y expedientes previstas en este acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/10/1985
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-20531).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Patrimonio del Estado
  • Reforma y desarrollo agrario

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