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Documento BOE-A-1985-15289

Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Secretaría General del Consejo de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1985, páginas 23503 a 23503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-15289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/17/1212

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 552/1985, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DETERMINA EN SU APARTADO DOS QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 5. DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE EL GOBIERNO, A INICIATIVA DEL MINISTRO QUE TENGA A SU CARGO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR, PROPORCIONARA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES LOS MEDIOS PERSONALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

POR ELLO, SE PROCEDE AL REAJUSTE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL AL MISMO TIEMPO QUE SE ADOPTAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO REVISTO EN EL REGLAMENTO MENCIONADO.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, TRAMITADA A TRAVES DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL, ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES APROBADO POR REAL DECRETO 552/1985, DE 2 DE ABRIL.

ART. 2. UNO. LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. VICESECRETARIA GENERAL.

2. VICESECRETARIA DE COORDINACION ACADEMICA.

3. VICESECRETARIA DE ESTUDIOS.

DOS. VICESECRETARIA GENERAL.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA ASISTENCIA AL SECRETARIO GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LA COORDINACION DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL Y LAS RELACIONES ENTRE ESTA Y LOS DEMAS ORGANOS DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

3. LA GESTION ECONOMICA, PRESUPUESTARIA, DE PERSONAL Y DE REGIMEN INTERIOR DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO.

4. LA GESTION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROFESORADO, QUE SEA COMPETENCIA DEL CONSEJO.

5. LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL CONSEJO, CON INDEPENDENCIA DEL ORGANO QUE HAYA DE RESOLVERLOS.

6. CUANTAS ACTUACIONES, EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO, LE ENCOMIENDE EL SECRETARIO GENERAL.

TRES. VICESECRETARIA DE COORDINACION ACADEMICA.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA ASISTENCIA AL SECRETARIO GENERAL EN RELACION CON LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

2. LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS E INFORMES TECNICOS QUE SEAN OPORTUNOS PARA LA ACTUACION DE LA COMISION DE COORDINACION Y PLANIFICACION DEL PROPIO CONSEJO.

3. LA ASISTENCIA A DICHAS COMISIONES EN LA GESTION Y TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

CUATRO. VICESECRETARIA DE ESTUDIOS.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE BASE Y OTRAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR QUE LE ENCOMIENDEN LOS ORGANOS DEL CONSEJO EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

2. LA COORDINACION DE LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN POR CUENTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

3. LA ADQUISICION Y CLASIFICACION DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, ASI COMO LA ORGANIZACION DE SU UTILIZACION GENERAL.

4. LA PLANIFICACION Y REDACCION DE BOLETINES DE INFORMACION Y PUBLICACION ANALOGAS.

5. EL TRATAMIENTO INFORMATICO Y ESTADISTICO DE LA INFORMACION EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR, QUE SEA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EN COLABORACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DISPOSICION ADICIONAL

SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

-SECRETARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

-SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA UNIVERSITARIA.

-SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES RELACIONADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL, ASI COMO AQUELLAS OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EJERZAN FUNCIONES ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, QUEDARAN ADSCRITAS A LA SECRETARIA GENERAL DE DICHO CONSEJO HASTA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-TODO EL PERSONAL AFECTADO POR LA REGULACION ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REAL DECRETO, CONTINUARA PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE VENIAN IMPUTANDOSE, EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO Y SE PRODUZCAN LAS CONSIGUIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PROPONDRA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LA RELACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y NIVELES CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

SEGUNDA.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

TERCERA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

CUARTA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1985
  • Fecha de publicación: 24/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Universidades
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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