Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» púmero 179, de fecha 27 de julio de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 23846, primera columna, apartado 4, 1, a), del anexo:
Donde dice:
«f= 0,74 para los generadores de 1 y 2 pulsos.
f= 0,95 para los generadores de 1 y 6 pulsos.
f = 1,00 para los generadores de 1 y 12 pulsos o más, o tensión constante.»
Debe decir:
«f= 0,74 para los generadores de 1 y 2 pulsos.
f = 0,95 para los generadores de 6 pulsos.
f= 1,00 para los generadores de 12 pulsos o más, o tensión constante.»
En el cuadro relativo a los valores de referencia, de la resistencia aparente del circuito de alimentación, en la columna de la potencia eléctrica nominal, relativa a la forma de la alta tensión de dos pulsos, el orden de los valores en kW debe ser el siguiente: 4.0. 8.0, 10.0, 16.0, 20.0, 32.0 y 50.0, en vez del orden: 4.0, 8.0, 16.0, 10.0, 20.0, 32.0 y 50.0.
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