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Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 1985, se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 22060, artículo 75, punto 4, donde dice: «Serán electorales ...», debe decir: «Serán electores ...».
En la página 22063, artículo 105, párrafo primero, línea 2, donde dice: «... de la Universidad de Palma ...», debe decir: «... de la Universidad de las Islas Baleares ...».
En la página 22063, artículo 110, párrafo segundo, donde dice: «... se organizarán por ...», debe decir: «... se organizarán en ...».
En la página 22063, artículo 113, párrafo segundo, línea 2, donde dice: «... uno, cinco ...», debe decir: «... uno y medio ...».
En la página 22064, artículo 121, apartado a), línea 2, donde dice: «... formación de técnicos ...», debe decir: «... formación de técnicas ...».
En la página 22068, artículo 200, punto 5, línea 2, donde dice: «... a las plazas de funcionamiento ...», debe decir: «... a las plazas de funcionarios ...».
En la página 22068, artículo 201, punto 1, párrafo segundo, línea 4, donde dice: «... y sean Centros ...», debe decir: «... ya sean Centros ...».
En la página 22069, artículo 206, apartado D.5, donde dice: «... tipo de ingreso determinado ...», debe decir: «... tipo de ingreso no determinado ...».
En la página 22069, artículo 213, punto 3, línea 4, donde dice: «... por mayoría absoluta», debe decir: «... por mayoría absoluta de sus miembros».
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