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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto 139/1985, de 30 de abril, por el que se regula la campaña arrocera 1985/86, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 1985, páginas 15154 a 15156, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: Anejo I. apartado 3, especificaciones del arroz cáscara:
El signo < (menor) de las tres últimas líneas del cuadro debe ser ≤ (menor o igual).
Anejo III, apartado 1, por defectos y materias extrañas:
A continuación se transcribe el texto correcto del cuadro de «Variación del precio por cada unidad que se aparte del porcentaje normal admitido».
Porcentaje
Humedad en exceso ………………………… 1,00 Granos rojos …………………………….. 0,25 Granos yesosos y verdes …………………………….. 1,00 Granos picados …………………………… 2,00 Granos manchados ………………………….. 2,00 Granos amarillos ……………………………….. 4,00 Granos cobrizos ………………………… 5,00 Materias extrañas ……………………….. 0,40
Del precio base del arroz cáscara. Las fracciones en proporción.
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