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Advertido error en el texto remitido para su publicación del indicado Real Decreto. inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 30,correspondiete al día 4 de febrero de 1985, página 2831, "Se transcribe a continuación la correspondIente rectificación:
En el artículo único, donde dice: «... que tendrán una duración de cinco años. Serán renovables por periodos iguales de tiempo...», debe decir:: «... que tendrán una duración de cinco años y serán renovables por periodos iguales de tiempo... ».
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