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Por Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, se estableció la suspensión total de los derechos arancelarios que gravan la importación de metanol, alcohol clasificado en la partida 29.04.A.I del Arancel de Aduanas, en atención al cese de la producción nacional por razones técnicas de remodelación de las instalaciones. Dada la subsistencia de las circunstancias que motivaron la medida, resulta procedente prorrogar dicha suspensión por un nuevo período de tres meses.
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo sexto, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1984, dispongo:
Artículo único.- En el período de tres meses comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de marzo de 1985 continuará la suspensión de los derechos arancelarios aplicables al metanol, alcohol clasificado en la partida 29.04.A.I del Arancel de Aduanas, que fue establecida por Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre.
Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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