Contido non dispoñible en galego
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo 1. 1. La cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1985 a las Fuerzas Armadas para efectuar el servicio en filas será de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis (237.249) mozos.
2. Estos efectivos se cubrirán mediante la asignación a los Ejércitos de un cupo de cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete (45.937) voluntarios normales y de ciento noventa y un mil trescientos nueve (191.309) mozos del servicio obligatorio.
Art. 2. El Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, Armada y el Ejército del Aire.
Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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