Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto, dispuso la suspensión temporal de los derechos arancelarios que graban al importación de pollos clasificados en las partidas 02. 02. AI a 2. y 02. 02. AI, B2 del Arancel de Aduanas por la situación actual del mercado de la carne de pollo. Por sustituir las mismas circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la Facultad conferida al Gobierno en el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley arancelaria.
En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 1984, dispongo:
Artículo único.- En el período comprendido entre los días 8 de octubre y 7 de noviembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión temporal de los derechos arancelarios establecidas por el Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto.
Dado en Madrid a 3 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid