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El Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto, dispuso la suspensión temporal de los derechos arancelarios que gravan la importación de pollos clasificados en las partidas 02.02.A.I.a.2 y 02.02.A.I.b.2 del Arancel de Aduanas, por la situación actual del mercado de la carne de pollo. Por subsistir las mismas circunstancias que motivaron dicha suspensión resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo único.- En el período comprendido entre los días 8 de septiembre y 7 de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión temporal de los derechos arancelarios establecida por el Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto.
Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1984.-JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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