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Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 199, de 20 de agosto de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
ANEJO I
Tipificación y especificaciones del arroz cáscara
1. Definiciones.
1.1 Arroz cáscara. Donde dice: "Se define como arroz cáscara todo grano de dicho cereal maduro o provisto de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas), pero sin pedunculo", debe decir: "Se define como arroz cáscara todo grano de dicho cereal maduro provisto de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas), pero sin pedúnculo".
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