Contido non dispoñible en galego
La situación actual del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a los precios, es aconsejable complementar el suministros nacional con importación de pollos frescos o refrigerados, con una reducción de costes mediante la suspensión total de los derechos arancelarios.
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:
Artículo único.- A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado> se suspende totalmente, por un mes ampliable, la aplicación de los derechos que gravan la importación de pollos, 83 y 70 por 100, clasificados en las partidas 02.02.A.I.a.2 y 02.02.A.I.b.2 del Arancel de Aduanas.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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