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De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada; a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da 18 de julio de 1984, dispongo:
Artículo único.--Se establecen para el año naval 1984/1985, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General:
En Capitán de Navío, las naturales.
En Capitán de Fragata, las naturales.
En Capitán de Corbeta, 36.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
En Coronel, las naturales.
En Teniente Coronel, las naturales.
En Comandante, 19.
DISPOSlClON ADlCIONAL
Unica.--Los números de vacantes fijas establecidas en el artículo único del presente Real Decreto incluyen cinco de Comandante de Infantería de Marina que no producirán ascenso por darse a la amortización, de acuerdo con el Real Decreto 968/1983, de 30 de marzo, que modifica el artículo 31 del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.
Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
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